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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/11/1996

Núm. Acuerdo: 397/1996

Núm. Expediente: 251/95

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta sobre si un concejal que ocupa el cargo de Juez de Paz suplente desde un momento anterior a la proclamación de las candidaturas está o no obligado a renunciar al cargo de concejal. Solicitud de que por la Junta Electoral Central se anule la credencial de concejal, por considerar que con la renuncia al cargo de Juez de Paz ha desaparecido la causa de incompatibilidad pero no la de inelegibilidad existente.

Acuerdo:

Trasladar que, no concurriendo causa de incompatibilidad, no cabe anular la proclamación como candidato ni como electo, al no haberse interpuesto en su momento ni el recurso previsto en el artículo 49 de la LOREG ni el contencioso electoral.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

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