Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 19/11/1996
Núm. Acuerdo: 414/1996
Núm. Expediente: 362/9
Autor: | Juzgado |
Objeto:
Traslada providencia de 13 de agosto de 1996 mediante la cual, entendiendo no existir conducta delictiva por parte de los representantes de la Administración Penitenciaria por no haber existido conducta dolosa, es decir, decidida, consciente y deliberada, para privar del derecho al voto por correo al interno denunciante, acuerda remitir las actuaciones a esta Junta Electoral Central por si hubiese habido una supuesta falta de diligencia o coordinación, subsumible en el artículo 153 L.O.R.E.G. Informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Acuerdo:
Archivar las actuaciones, por cuanto, según el informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desde el establecimiento penitenciario de Pereiro de Aguiar (Orense), en el que en su momento se encontraba el interno denunciante y desde el que solicitó la documentación para el voto por correo, fue trasladado posteriormente a Valdemoro.
Descriptores de materia:
INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades