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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/11/1996

Núm. Acuerdo: 414/1996

Núm. Expediente: 362/9

Autor: Juzgado

Objeto:

Traslada providencia de 13 de agosto de 1996 mediante la cual, entendiendo no existir conducta delictiva por parte de los representantes de la Administración Penitenciaria por no haber existido conducta dolosa, es decir, decidida, consciente y deliberada, para privar del derecho al voto por correo al interno denunciante, acuerda remitir las actuaciones a esta Junta Electoral Central por si hubiese habido una supuesta falta de diligencia o coordinación, subsumible en el artículo 153 L.O.R.E.G. Informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Acuerdo:

Archivar las actuaciones, por cuanto, según el informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, desde el establecimiento penitenciario de Pereiro de Aguiar (Orense), en el que en su momento se encontraba el interno denunciante y desde el que solicitó la documentación para el voto por correo, fue trasladado posteriormente a Valdemoro.

Descriptores de materia:

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA - Irregularidades

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