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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/11/1996

Núm. Acuerdo: 413/1996

Núm. Expediente: 123/34

Autor: Otros

Objeto:

Requerimiento de expediente y alegación de lo que se estime procedente como fundamento del acto impugnado en el recurso interpuesto por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Coruña y otros.

Acuerdo:

1º. Remitir el expediente del acuerdo recurrido adoptado por esta Junta en reunión de fecha 19 de julio de 1996.

2º. Exponer a la Sala, como fundamento del acuerdo impugnado, que no estando previsto el pago de dietas o gratificaciones al personal que colabore con los jueces encargados de recoger y trasladar los sobres de las Mesas Electorales en las Instrucciones económico administrativas dictadas en cumplimiento del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales, entendió la Junta que el recurso ante ella interpuesto contra el acuerdo de las correspondientes Juntas de inferior categoría, era inadmisible por corresponder la resolución de la cuestión planteada a los órganos competentes del entonces Ministerio de Justicia e Interior.

Descriptores de materia:

DIETAS Y GRATIFICACIONES

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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