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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/11/1996

Núm. Acuerdo: 407/1996

Núm. Expediente: 251/101

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta sobre posible incompatibilidad de dos concejales que ostentan la condición de socios de una empresa de servicios médicos, a la cual deriva la prestación de dichos servicios en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la Mutua de accidentes de trabajo contratada por el Ayuntamiento de Mislata (Valencia).

Acuerdo:

Trasladar que conforme al artículo 178.2 d) de la LOREG, son incompatibles con el cargo de concejal "los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes"; del expediente remitido resulta que los concejales afectados por el mismo son socios de una sociedad de servicios médicos a la que, lo mismo que a otras, según expone la correspondiente Mutua, requiere ésta sus servicios; el hecho de que los concejales sean socios de la citada sociedad no les convierte personalmente en subcontratistas, por lo que, no constando si la participación societaria de los mismos permite atribuirles la citada condición en función de la doctrina jurisprudencial sobre el "levantamiento del velo", no puede esta Junta Electoral realizar un pronunciamiento acerca de la cuestión consultada.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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