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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 19/11/1996

Núm. Acuerdo: 405/1996

Núm. Expediente: 400/33

Autor: Congreso de los Diputados

Objeto:

Comunicación del Presidente del Congreso de los Diputados de que la Mesa de la Cámara, en sesión de 6 de noviembre de 1.996, ha admitido a trámite la proposición de ley de iniciativa popular sobre protección a las personas mayores.; y diversas consultas sobre tramitación de proposición de ley de iniciativa legislativa popular:

Acuerdo:

ACUERDO I:

1º. Trasladar a la Comisión Promotora de la proposición de ley de iniciativa popular sobre protección a las personas mayores la admisión de la misma al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
2º. Trasladar a la Oficina del Censo Electoral el presente acuerdo.

ACUERDO II:

Comunicar, en relación con cada una de las consultas, lo siguiente.
1. Los fedatarios han de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1984 y prestar el juramento en el mismo establecido. 2. La Junta Electoral Central no se pronuncia sobre borradores de impresos.
3. La exención referida (pago de los impresos de certificados de antecedentes penales) no está legalmente prevista; en su caso, sería un gasto a incluir entre los contemplados en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/84.
4. Si el procedimiento indicado ("firmas realizadas con el dedo" por personas analfabetas) es el que resulta del D.N.I. del interesado, será suficiente para su validez la autenticación por el correspondiente fedatario.
5. La Ley Orgánica 3/1984 no establece un pronunciamiento específico de contabilidad.

Descriptores de materia:

FEDATARIOS

FIRMAS Y AVALES

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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