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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/02/1996

Núm. Acuerdo: 443/1996

Núm. Expediente: 300/30

Autor: Sr. Representante General de Izquierda Unida
Formaciones políticas

Objeto:

Solicitud de que la Junta se dirija al Diario ABC para recabar del mismo las oportunas explicaciones sobre la publicación de encuesta electoral atribuída al Centro de Investigaciones Sociológicas en la edición del día 14.2.96.

Acuerdo:

Cumplimentados los requerimientos de informe por el C.I.S. y de alegaciones por el Diario ABC, en relación con la información publicada por el citado medio el día 14 de febrero último y resultando, de las diligencias practicadas, que conforme se indica en el escrito de alegaciones del Diario ABC, dicha información no puede ser presentada como una encuesta en los términos establecidos por el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el citado precepto resuelve:


Primero.- Ordenar al Diario ABC que, en el plazo de tres días conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la L.O.R.E.G. publique en los mismos espacios y páginas indicando la procedencia de esta Junta Electoral Central y el motivo de la rectificación la pertinente aclaración, en el sentido de que conforme al escrito de alegaciones del propio Diario ABC, la información aparecida el citado día 14 en el mismo no puede ser presentada como una encuesta en los términos del artículo 69 L.O.R.E.G..

Segundo.- Practicar las actuaciones necesarias en orden al esclarecimiento de los hechos que se dilucidan en el presente asunto, ordenando la práctica de las diligencias propuestas por el Diario ABC en su escrito de alegaciones, y en concreto:

1º) Librar oficio al Centro de Investigaciones Sociológicas para que se certifique, por quien corresponda, si han realizado trabajos de campo encaminados para conseguir datos sobre afinidades políticas o intención de voto durante los meses de enero o febrero de 1.996, así como para que informe sobre si algún organismo del Gobierno ha podido tener acceso a tales datos.

2º) Remitir oficio al Ministerio de la Presidencia a fin de que por quien corresponda se certifique si el Gobierno ha tenido acceso o conoce la existencia de los estudios o trabajos de campo que ha realizado el C.I.S. sobre las afinidades políticas o intención de voto de los españoles durante los meses de enero o febrero de 1.996, así como si de dichos datos se pueden extraer conclusiones, tras su estudio, sobre posibles adjudicaciones de escaños.

3º) Remitir oficio a Izquierda Unida a fin de que se certifique por quien corresponda si han tenido acceso o conocen la existencia de los estudios o trabajos de campo que ha realizado el C.I.S., sobre las distintas afinidades políticas de los españoles, durante los meses de enero o febrero de 1.996.

4º) Remitir oficio al Partido Popular a fin de que se certifique por quien corresponda si han tenido acceso o conocen la existencia de los estudios o trabajos de campo que ha realizado el C.I.S., sobre las distintas afinidades políticas de los españoles durante los meses de enero o febrero de 1.996.


RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

** STS 1994/1999, de 22 de marzo, en los recursos nº 173, 451 y 720/1996, interpuestos por Prensa Española S.A., contra los acuerdos 443/1996, de 20 de febrero, 207/1996, de 23 de febrero, 460/1996, de 17 de abril, 319/1996, de 30 de abril, y 377/1996, de 27 de septiembre, de la Junta Electoral Central, en relación con publicación de encuesta electoral atribuida al CIS el 14 de febrero en Diario ABC. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia 

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 1996

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

PROPAGANDA ELECTORAL

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