Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 29/01/1997
Núm. Acuerdo: 8/1997
Núm. Expediente: 251/105
Autor: | José Luis Conesa Gómez. Canet de Berenguer (Valencia) |
Objeto:
Consulta sobre exigencia para ostentar el cargo de concejal de estar censado en el municipio por el que se ha concurrido a las elecciones locales.
Acuerdo:
Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, conforme a lo previsto en la L.O.R.E.G. y antes, con arreglo a la Ley de Elecciones Locales, que la condición de vecino no es necesaria para ser candidato elegible en las elecciones municipales y obtener y desempeñar el cargo de Concejal.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 1995
Descriptores de materia:
CONCEJALES