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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/1997

Núm. Acuerdo: 8/1997

Núm. Expediente: 251/105

Autor: José Luis Conesa Gómez. Canet de Berenguer (Valencia)

Objeto:

Consulta sobre exigencia para ostentar el cargo de concejal de estar censado en el municipio por el que se ha concurrido a las elecciones locales.

Acuerdo:

Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado, conforme a lo previsto en la L.O.R.E.G. y antes, con arreglo a la Ley de Elecciones Locales, que la condición de vecino no es necesaria para ser candidato elegible en las elecciones municipales y obtener y desempeñar el cargo de Concejal.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

CONCEJALES

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