Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/01/1997

Núm. Acuerdo: 23/1997

Núm. Expediente: 414/2

Autor: Antonio Nieto Figueroa. Concejal del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Objeto:

Posibilidad de realizar consulta popular local para la recuperación de Vigo como provincia, coincidiendo con las elecciones autonómicas.

Acuerdo:

Trasladar al consultante:

1º. De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, atendiendo a lo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando ésta tenga competencia atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo, por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de lo que se refiere a la Hacienda Local. Así pues, la convocatoria de una consulta popular municipal exige el acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta y la autorización del Gobierno de la Nación, debiendo tener como objeto asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia o trascendencia para los intereses de los vecinos. La solicitud de autorización del Gobierno de la Nación habrá de acompañarse de la certificación del acuerdo del Pleno de la Corporación, el texto de la pregunta o preguntas y de un informe o memoria explicativa, y deberá tramitarse a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2º. No existe razón jurídica que impida la coincidencia de una consulta popular con unas elecciones autonómicas.

Descriptores de materia:

CONSULTAS POPULARES LOCALES

ELECCIONES AUTONÓMICAS

   Volver