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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/03/1997

Núm. Acuerdo: 34/1997

Núm. Expediente: 359/76

Autor: Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña

Objeto:

Borrador de Decreto sobre comisiones gestoras municipales.

Acuerdo:

Visto el borrador de Decreto, formular las siguientes observaciones:

1º. En relación con el artículo 6.1 b): No parece razonable exigir para ser nombrado vocal gestor condiciones distintas de las exigibles para acceder al cargo de concejal, como ocurre con el requisito de estar empadronado como vecino del municipio en la fecha de las dos últimas elecciones municipales, ni tampoco admitir fórmulas tan inconcretas ("reunir otras circunstancias especiales que resulten idóneas para el ejercicio del cargo") que permiten una discrecionalidad prácticamente total.

2º. En relación con el artículo 6.1 c): Las causas de mera incompatibilidad no deben impedir el acceso al cargo de vocal gestor, sin perjuicio de que el afectado por la incompatibilidad deba, lo mismo que ocurre con los concejales, ejercer la opción correspondiente una vez nombrado.

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Constitución

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