Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 13/03/1997
Núm. Acuerdo: 40/1997
Núm. Expediente: 281/54
Autor: | Pedro Cañada Castillo. Secretario General de Extremadura Unida |
Objeto:
Diversas consultas sobre disolución de coaliciones electorales y denominación de las mismas.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que las coaliciones electorales se constituyen específicamente para cada proceso electoral y subsisten hasta el término del mandato del órgano representativo a cuya formación concurrieron, salvo ruptura o disolución de la coalición. Constituida una coalición por tres partidos políticos, la separación de uno de ellos de la coalición no impide la subsistencia de ésta entre los otros dos, salvo que otra cosa se hubiera previsto en el pacto de coalición. No corresponde a esta Junta Electoral Central la última consulta formulada relativa a inscripción de partidos políticos y sus denominaciones en el correspondiente Registro.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
DISOLUCIÓN