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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/09/1997

Núm. Acuerdo: 108/1997

Núm. Expediente: 359/75

Autor: Secretaria del Ayuntamiento de Valle de Arakil (Navarra)

Objeto:

Renuncias a la condición de concejal del Ayuntamiento de Valle de Arakil (Navarra), de todos los titulares y de los suplentes de la candidatura Agrupación Electoral Pueblos Valle de Arakil, no habiendo candidatos que puedan cubrir las vacantes. Consulta sobre si corresponde al Gobierno de Navarra o Diputación Foral subrogarse expresamente en el funcionamiento del Ayuntamiento del Valle de Arakil al no existir el número mínimo de concejales o de vocales gestores legalmente exigido para el funcionamiento de la Corporación.

Acuerdo:

Trasladar que, ante las vacantes producidas en el Ayuntamiento y la inexistencia de candidatos suplentes que pudieran cubrirlas, la competencia de esta Junta Electoral Central se agota con la determinación de la entidad o entidades políticas que deben proponer los vocales gestores que hayan de constituir la correspondiente comisión gestora junto con los concejales subsistentes, siendo una cuestión de régimen local y que excede de la competencia de esta Junta la relativa al modo de funcionamiento ante la inexistencia de personas que acepten el nombramiento de vocales gestores.

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

COMISIÓN GESTORA - Constitución

CONCEJALES - Renuncia

CONCEJALES - Vacantes

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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