Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/1997

Núm. Acuerdo: 131/1997

Núm. Expediente: 330/26

Autor: Presidente de la Junta Electoral de Galicia

Objeto:

Solicitud de aprobación por la Junta Electoral Central de la puesta en marcha de una prueba de voto electrónico, en dos mesas electorales, en las elecciones al Parlamento de Galicia del 19 de octubre de 1997.

Acuerdo:

1º. Comunicar que, en cuanto la utilización del voto electrónico es una facultad de la que el elector puede hacer uso voluntariamente, siempre a continuación de depositar la papeleta, y salvándose en todo caso el secreto de sufragio, teniendo en cuenta que no tiene otro carácter que el de prueba para estudiar su hipotética implantación en el futuro, y siempre que no interfiera ni en el desarrollo de la votación ni el escrutinio, en los términos establecidos en la LOREG, no hay ninguna objeción a plantear por esta Junta Electoral Central. La única votación y el único escrutinio válido a todos los efectos serán los efectuados ante y por, respectivamente, de la Mesa electoral.

Por otro lado, se interesa que por la Xunta de Galicia se informe a la Junta Electoral Central del resultado final de la prueba.

2º. Trasladar el escrito y el presente acuerdo a la Junta Electoral Provincial de La Coruña. Por dicha Junta Electoral Provincial y la de Zona correspondiente, se adoptarán las medidas necesarias a los efectos referidos en el punto anterior.

3º. Por la Junta Electoral Provincial de La Coruña se notificará el presente acuerdo a los representantes de las candidaturas proclamadas, a las que se informará oportunamente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 1997

Descriptores de materia:

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

MESAS ELECTORALES

VOTO ELECTRÓNICO

   Volver