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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/1997

Núm. Acuerdo: 114/1997

Núm. Expediente: 203/40

Autor: Ovidio Linares Díaz

Objeto:

Consulta de un particular, sobre las dificultades existentes para ejercer el derecho a voto en la aldea de Villagocende, Ayuntamiento de Fonsagrada (Lugo). Recibido el informe de la Oficina del Censo Electoral, insiste de nuevo en las dificultades existentes para ejercer el derecho de voto.

Acuerdo:

Trasladar que contra la relación de mesas electorales determinadas por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos, todo ello conforme al artículo 24, apartados 1 y 2 de la LOREG, cabe la reclamación en los 6 días siguientes ante la Junta Electoral Provincial, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES - Accesibilidad

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

INFORMES DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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