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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/1997

Núm. Acuerdo: 113/1997

Núm. Expediente: 250/27

Autor: Directora de la Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Consulta de la Oficina del Censo Electoral, sobre actuación a seguir en relación con las sentencias que imponen la pena de privación del derecho de sufragio activo.

Acuerdo:

Conforme a la Disposición transitoria primera del vigente Código Penal, los delitos y faltas cometidos hasta el día de entrada en vigor de dicho Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes especiales que se derogan; una vez en vigor el nuevo Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.

Las disposiciones transitorias segunda y siguientes establecen el procedimiento a seguir para la determinación de cual sea la ley más favorable, así como, en su caso, determinar si procede revisar las sentencias y, en tal caso, los términos de la revisión, correspondiendo en todo caso la adopción de estas decisiones a los Jueces y Tribunales que estén conociendo de las ejecutorias.

A la vista de todo ello, en tanto no se adopten las decisiones que procedan por los Juzgados y Tribunales competentes, las Sentencias han de cumplirse en sus propios términos tal como manda el artículo 118 de la Constitución y reitera el 18.2 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio, del Poder Judicia, siendo de tener en cuenta que (apartado 1 del mismo artículo citado) "las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes."

En consecuencia, deberá la Oficina cumplir en sus propios términos las sentencias que se le comuniquen.

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

SENTENCIAS Y AUTOS

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