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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/10/1997

Núm. Acuerdo: 141/1997

Núm. Expediente: 334/6

Objeto:

Recursos contemplados en el artículo 108.3 de la LOREG.

Acuerdo:

ACUERDO.

Vista la exposición realizada por el Secretario, así como la nota que se acompaña como anexo a la presente acta, la Junta acuerda:

1º. Declarar que la competencia para conocer de los recursos del artículo 108.3 LOREG en el caso de las elecciones al Parlamento de Galicia corresponde a la Junta Electoral Central.

2º. Dirigir, en su caso, a las Juntas Electorales Provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra Instrucción concebida en los siguientes términos:

INSTRUCCION

1º. En el supuesto de que se interponga por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la Junta Electoral escrutadora el recurso contra la resolución por las mismas de las protestas o reclamaciones por dichos sujetos presentadas, en los términos a que se refiere el inciso primero del artículo 108.3 de la LOREG, la Junta Electoral escrutadora habrá de remitir a la Junta Electoral Central al día siguiente de la interposición de dicho recurso el expediente completo encabezado con el recurso al que se unirá el informe de la propia Junta Electoral y el resto del expediente debidamente foliado y sellado en cada una de sus hojas.

La remisión del expediente se realizará por el procedimiento más rápido sin que se admita que tal remisión se realice únicamente por medio de telefax.

2º. La resolución de la Junta Electoral escrutadora que ordena la remisión del expediente a la Junta Electoral Central habrá de notificarse inmediatamente después de su cumplimiento a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral Central (Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid) dentro del día siguiente a la notificación.

Los escritos de notificación referidos se remitirán asimismo por el procedimiento más urgente a la Junta Electoral Central.

Los interesados podrán comparecer ante la Junta Electoral Central en el plazo indicado haciéndolo constar por escrito. Dentro del plazo que acuerde la Junta Electoral Central, podrán examinar los citados interesados el expediente en los locales de la Junta Electoral Central y formular las correspondientes alegaciones.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 1997

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

INSTRUCCIONES DE LA JEC

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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