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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/03/1997

Núm. Acuerdo: 154/1997

Núm. Expediente: 351/512

Autor: Presidente de la Diputación Provincial de Burgos

Objeto:

Consulta sobre si es posible el cese de vocales de entidades locales menores por la decisión del representante de la candidatura que los designó inicialmente, por aplicación del artículo 199.6 de la Ley del Régimen Electoral General.

Acuerdo:

Comunicar que la Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que la sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales menores solamente cabe en los casos de fallecimiento, renuncia, incapacitación e inhabilitación por sentencia judicial.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Renuncia

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