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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/1998

Núm. Acuerdo: 13/1998

Núm. Expediente: 320/130

Autor: Particulares

Objeto:

Queja de un ciudadano por no haber podido ejercer el derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de Galicia.

Acuerdo:

La legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el CERA (art. 75 de la LOREG), de los embarcados (art. 74 de la LOREG), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1º y disposición adicional tercera del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, modificado por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 1997

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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