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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/01/1998

Núm. Acuerdo: 9/1998

Núm. Expediente: 351/580

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas de un grupo político del Ayuntamiento de Guadamur (Toledo), en relación con renuncia del Alcalde y la sustitución del mismo.

Acuerdo:

1º. En el escrito de renuncia al cargo de Alcalde puede el renunciante fijar la fecha de efectos de dicha renuncia.

2º. La referencia de los plazos a días naturales está prevista en el artículo 119 LOREG para los plazos establecidos en dicha Ley.

3º. La cuestión de la sustitución del Alcalde desde la efectividad de la renuncia hasta la elección de nuevo Alcalde es una cuestión de régimen local ajena a las competencias de esta Junta Electoral Central, sin perjuicio de que la Presidencia de la sesión en que se elija al nuevo Alcalde la ostente el concejal al que corresponda presidir la Mesa de Edad.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Renuncia

ALCALDES - Vacantes

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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