Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 23/01/1998
Núm. Acuerdo: 14/1998
Núm. Expediente: 320/131
Autor: | Particulares |
Objeto:
Queja por no haber podido ejercer el derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Galicia.
Acuerdo:
Comunicar que la legislación electoral prevé el voto desde el extranjero únicamente de los españoles inscritos en el C.E.R.A. (art. 75 L.O.R.E.G), de los embarcados (art. 74 L.O.R.E.G), y de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados fuera del territorio nacional (art. 1º y disposición adicional tercera del R.D. 421/1991, de 5 de abril, modificado por R.D. 563/1993). El resto de los ciudadanos residentes temporal o transitoriamente en el extranjero, y por tanto inscritos en el censo ordinario y no en el especial de residentes ausentes, no pueden votar por correo desde el extranjero ni apoderar a otra persona para que pueda votar en su nombre.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de Galicia 1997
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES