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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/02/1998

Núm. Acuerdo: 26/1998

Núm. Expediente: 351/594

Autor: Alcalde
Ayuntamiento

Objeto:

Consulta del Ayuntamiento de Monterrubio de Armuña (Salamanca), sobre elección de Alcalde en municipios de 100 a 250 habitantes.

Acuerdo:

Conforme al párrafo final del artículo 196 LOREG, en los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales; si cualquiera de los candidatos obtiene en la elección la mayoría absoluta de los votos de los concejales, será proclamado Alcalde; si ninguno obtiene dicha mayoría absoluta, será Alcalde el concejal que hubiera obtenido mayor número de votos populares en las elecciones de concejales y, en caso de que éste no aceptara la Alcaldía, el concejal siguiente en número de votos; finalmente, dado que el Ayuntamiento conserva la totalidad de los concejales, en ningún caso procede la constitución de Comisión Gestora.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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