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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/04/1998

Núm. Acuerdo: 50/1998

Núm. Expediente: 299/14

Autor: Otros

Objeto:

Petición de un miembro de Unión Nacional, ante la publicación de un "calumnioso artículo periodístico" en determinado diario durante la campaña electoral en las elecciones generales de 1996, en las que el autor concurría como candidato al Congreso de los Diputados, consulta:

a) Si la actuación es perseguible de oficio o es necesaria la interposición de querella.

b) Si por ser candidato al Congreso existe algún mecanismo oficial de amparo.

Acuerdo:

En cuanto al extremo b) de la consulta, la ley electoral no prevé ningún mecanismo oficial de amparo en favor de los candidatos electorales en relación con supuestas injurias o calumnias. En cuanto al extremo a), esta Junta Electoral Central carece de competencia al efecto por no tratarse de una cuestión electoral.

Descriptores de materia:

INJURIAS Y CALUMNIAS

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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