Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/04/1998
Núm. Acuerdo: 42/1998
Núm. Expediente: 251/89
Autor: | Juzgado |
Objeto:
Consulta sobre concurrencia de causa de incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de Secretario del Juzgado de Paz.
Acuerdo:
Reiterar que, tal como se comunicó al Ayuntamiento de San Carlos del Valle (Ciudad Real) por acuerdo de 10 de enero de 1996, es criterio reiterado de esta Junta Electoral Central que, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Secretarios Judiciales, sin que el precepto excluya a los de los Juzgados de Paz de municipios de menos de 7.000 habitantes, están sujetos a las incompatibilidades establecidas en dicha ley para los jueces y magistrados, declarando el artículo 389 de la misma ley que el cargo de juez o magistrado es incompatible: "2. Con cualquier cargo de elección popular ... del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales...", por lo que ha de entenderse que concurre causa de incompatibilidad entre el cargo de Secretario del Juzgado de Paz y el de concejal.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE PAZ
SECRETARIOS JUDICIALES