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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1998

Núm. Acuerdo: 69/1998

Núm. Expediente: 281/56

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Consulta sobre denominación de coaliciones electorales.

Acuerdo:

La Junta tiene acordado que la legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en distintos distritos o circunscripciones electorales, que en el caso de las elecciones locales es el municipio, es también criterio reiterado el de que la coalición ha de mantener en todo caso la referencia a una denominación común y que, siendo la denominación de la coalición cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, no cabe admitir que una coalición adopte la denominación de uno solo de los partidos que forman parte de la misma.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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