Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/05/1998
Núm. Acuerdo: 69/1998
Núm. Expediente: 281/56
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Consulta sobre denominación de coaliciones electorales.
Acuerdo:
La Junta tiene acordado que la legislación electoral no impide que una coalición adopte una denominación específica en distintos distritos o circunscripciones electorales, que en el caso de las elecciones locales es el municipio, es también criterio reiterado el de que la coalición ha de mantener en todo caso la referencia a una denominación común y que, siendo la denominación de la coalición cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso electoral, no cabe admitir que una coalición adopte la denominación de uno solo de los partidos que forman parte de la misma.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS