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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/1998

Núm. Acuerdo: 73/1998

Núm. Expediente: 281/57

Autor: Formaciones políticas

Objeto:

Diversas consultas de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), sobre denominación y símbolo de coaliciones electorales.

Acuerdo:

1º. El criterio reiterado de la Junta Electoral Central, en el sentido de que la coalición no puede admitir como denominación la de uno solo de los partidos coaligados ni tampoco incluir en la misma la denominación de un partido no coaligado aunque éste no se oponga, no impide que, adoptando la coalición la denominación de los varios partidos coaligados, asuma como símbolo el de uno solo de dichos partidos.

2º. La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que las coaliciones pueden adoptar denominaciones específicas en distintos distritos o circunscripciones electorales que, en el caso de las elecciones municipales, son los municipios, manteniendo siempre la referencia a una denominación común y sin que se exija la presentación de candidatura en un determinado número de municipios.

3º. Es criterio reiterado de esta Junta, a los efectos del cómputo del número de votos de los concejales para la elección de cargos de ámbitos supramunicipales, que cuando un partido político se presenta en un municipio por sí sólo y en otros formando parte de una coalición, los partidos políticos y la coalición son entidades políticas independientes y distintas y no se produce por tanto el cómputo acumulado de los votos de los concejales obtenidos por el partido y por la coalición.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

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