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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/07/1998

Núm. Acuerdo: 82/1998

Núm. Expediente: 400/36

Autor: Otros

Objeto:

Proposición de ley de Iniciativa Popular para la modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. Alegaciones al acuerdo de la Junta Electoral Central de 28 de mayo de 1998 sobre redacción en castellano del texto íntegro de la proposición de ley, sin perjuicio de que sea admisible que, además, se incluya el texto de la misma en la lengua oficial en alguna Comunidad Autónoma.

Acuerdo:

1º. En relación con la solicitud de reconsideración del acuerdo anterior de esta Junta, reiterar el mismo por cuanto, por una parte, el criterio entonces fijado viene impuesto por el artículo 8º.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.; por otra parte, habiendo de presentarse en su momento los pliegos de firmas ante esta Junta Electoral Central, ha de contenerse en ellos el texto en castellano, lengua oficial en la sede de la Junta Electoral Central.

2º. En cuanto a la solicitud de que, en caso de no variarse el criterio, se abstenga la Junta de admitir y comunicar "el inicio de la Iniciativa Legislativa Popular", trasladar que, una vez que la Mesa del Congreso de los Diputados ha admitido la iniciativa en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 5º de la citada ley 3/1984, esta Junta está obligada a notificar la admisión de la proposición por virtud de lo previsto en el artículo 7º.2 de la misma ley.

3º. Comunicar que contra el presente acuerdo cabe recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Supremo.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR-PLIEGOS

LENGUAS ESPAÑOLAS

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