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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/10/1998

Núm. Acuerdo: 102/1998

Núm. Expediente: 200/4

Autor: Oficina del Censo Electoral

Objeto:

Actuaciones llevadas a cabo en relación con las elecciones al Parlamento Vasco, algunas de las cuales suponen una novedad respecto a anteriores procesos electorales.

Acuerdo:

Trasladar a la Oficina del Censo Electoral, respecto del presente proceso electoral, que, a tenor de los artículos 50.1 y 3 de la LOREG y 68.3 y 4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, sólo los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral (LOREG) o el Gobierno Vasco (Ley de Elecciones al Parlamento Vasco) pueden realizar dicha campaña, si bien hay que tener en cuenta que la publicación de las Secciones, sus locales y Mesas se encomienda por el artículo 24 de la LOREG a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y que, en cuanto a la información sobre los requisitos y trámite del voto por correo, la competencia al respecto de los correspondientes órganos de la Administración del Estado llevaría consigo la de difundir la información correspondiente.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

ELECCIONES AUTONÓMICAS

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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