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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/10/1998

Núm. Acuerdo: 108/1998

Núm. Expediente: 351/634

Autor: Ayuntamiento
Alcalde

Objeto:

Consulta sobre candidatos que pueden presentarse en elección de Alcalde.

Acuerdo:

1º. Cualquier candidatura que hubiera obtenido puesto de concejal puede presentar candidato en elección de Alcalde, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 LOREG.

2º. Esta Junta tiene reiteradamente acordado que en la citada elección serán candidatos aquellos concejales que, permaneciendo en la actualidad en el grupo municipal correspondiente a la candidatura por la que resultaron electos, ostenten la condición de cabeza de lista de dicha candidatura, bien por ocupar dicho lugar en la lista original o como consecuencia de bajas o del pase a otros grupos.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Elección

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