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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/10/1998

Núm. Acuerdo: 123/1998

Núm. Expediente: 351/637

Objeto:

Fallecimiento del Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor (ELM) de Marchamalo, que se constituirá en nuevo municipio por segregación de parte del término municipal de Guadalajara.Consulta de la Diputación Provincial de Guadalajara sobre aplicación del Real Decreto 608/1998 para completar la composición de la Comisión Gestora de Marchamalo.

Acuerdo:

1) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en el supuesto de fallecimiento o renuncia del Alcalde Pedáneo se procederá con arreglo a las siguientes reglas:

a. La Junta Vecinal quedará constituida en Comisión Gestora.
b. La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.

2) Lo anteriormente expuesto tendrá validez hasta el 31 de diciembre, por cuanto a partir del 1 de enero de 1999 tiene efecto la segregación de Marchamalo para constituirse en municipio independiente, que habrá de ser regido por la correspondiente Comisión Gestora.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Fallecimiento

ALCALDES PEDÁNEOS - Vacantes

COMISIÓN GESTORA - Constitución

ENTIDADES LOCALES MENORES

MUNICIPIOS - Segregación

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