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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1998

Núm. Acuerdo: 143/1998

Núm. Expediente: 351/640

Autor: Alcalde

Objeto:

Consultas sobre candidatos proclamados en el municipio y sobre trámites a seguir en el supuesto de que en una Corporación ningún miembro quiera ser Alcalde.

Acuerdo:

1º. Trasladar que los candidatos proclamados son los que constan en el Boletín Oficial de la Provincia, copia del cual se adjunta.

2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LOREG, si ninguno de los concejales acepta ser candidato a Alcalde, ni, por tanto se produce elección en la que alguno de ellos resulte elegido por mayoría absoluta, procederá proclamar Alcalde al concejal que en esa fecha encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio; si el así proclamado no acepta el cargo, ni tampoco los siguientes de la misma candidatura, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que el concejal al que corresponda con arreglo a la normativa de régimen local puede asumir el ejercicio en funciones del cargo de Alcalde durante todo el período que reste del mandato de la Corporación.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Vacantes

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