Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/11/1998
Núm. Acuerdo: 158/1998
Núm. Expediente: 249/48
Autor: | Particulares |
Objeto:
Solicitud de información sobre el artículo 118 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Acuerdo:
Trasladar que el artículo 118 LOREG establece lo siguiente:
"1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:
a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el Censo Electoral.
b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluídos los de carácter notarial.
2. Las copias que deben expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero sólo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales."
Descriptores de materia:
CENSO ELECTORAL - Datos
CERTIFICACIONES