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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1998

Núm. Acuerdo: 160/1998

Núm. Expediente: 359/95

Autor: Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara

Objeto:

Solicitud de que por la Junta Electoral Central se determine el número de miembros de la Comisión Gestora que ha de regir el nuevo municipio de Marchamalo, segregado del de Guadalajara. Remisión por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara de los resultados en las elecciones locales de 1995 en las Mesas correspondientes al nuevo municipio.

Acuerdo:

Trasladar que con arreglo al artículo 179.1 de la LOREG, en relación con el artículo 16, norma primera, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la Comisión Gestora del nuevo municipio de Marchamalo ha de estar integrada por once vocales gestores, de los cuales, en función de los resultados de las últimas elecciones municipales en las Mesas relativas al citado nuevo municipio, corresponde a cada una de las distintas entidades políticas el siguiente número de vocales gestores:

Partido Socialista Obrero Español: 5
Partido Popular: 4
Izquierda Unida: 2

Comunicar la presente resolución a la Diputación Provincial de Guadalajara, a la correspondiente Junta Electoral Provincial y al Ayuntamiento de Guadalajara.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Miembros

MUNICIPIOS - Segregación

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