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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1998

Núm. Acuerdo: 159/1998

Núm. Expediente: 359/98

Autor: Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. Generalidad de Cataluña

Objeto:

Solicitud de que por la Junta Electoral Central se determine el número de miembros de la Comisión Gestora que ha de regir el nuevo municipio de la Palma de Cervelló, segregado del de Cervelló. Remisión de datos por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, la Oficina del Censo Electoral y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Acuerdo:

Trasladar que con arreglo al artículo 179.1 de la L.O.R.E.G., en relación con el artículo 16, norma primera, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la Comisión Gestora del nuevo municipio de La Palma de Cervelló ha de estar integrada por once vocales gestores, de los cuales, en función de los resultados de las últimas elecciones municipales en las Mesas relativas al citado nuevo municipio, corresponde a cada una de las distintas entidades políticas el siguiente número de vocales gestores:

Grup de Futur per la Palma (GFLP): 5
Tots per la Palma (TPLP): 5
Convergencia i Unió (CiU): 1

Comunicar la presente resolución a la Consejería de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y al Ayuntamiento de Cervelló (Barcelona).

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1995

Descriptores de materia:

COMISIÓN GESTORA - Miembros

JUNTA ELECTORAL CENTRAL

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

MUNICIPIOS - Segregación

OFICINA DEL CENSO ELECTORAL

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