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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1998

Núm. Acuerdo: 162/1998

Núm. Expediente: 202/39

Autor: Ilma. Sra. Directora de la Oficina del Censo Electoral.

Objeto:

Solicitud de un particular de consulta de los censos electorales de Segovia de las décadas 30 y 40 para comprobación de datos de personas fallecidas con motivo de la Guerra Civil, a efectos de elaboración de una tesis doctoral.

Acuerdo:

Con independencia del interés legítimo de la consulta, hay que tener presente que, de modo taxativo, el artículo 41.2 de la LOREG establece que "queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial", debiendo entenderse aplicable dicho precepto a cualesquiera censos electorales y sin que, dado el carácter orgánico del mismo, pueda entenderse afectado por los plazos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, ni por el derecho de acceso a registros y documentación obrante en archivos administrativos reconocido en el artículo 37.1 de la Ley 30/1992, todo ello, sin perjuicio de que la Oficina pueda facilitar datos estadísticos, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la LOREG, o informar sobre la inscripción en el Censo o no de personas determinadas cuyos datos sean facilitados por el interesado.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Datos

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