Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 30/11/1998
Núm. Acuerdo: 147/1998
Núm. Expediente: 351/637
Autor: | Formaciones políticas |
Objeto:
Fallecimiento del Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de Marchamalo, que se constituirá en nuevo municipio por segregación de parte del término municipal de Guadalajara. Consulta de la Diputación Provincial de Guadalajara sobre aplicación del Real Decreto 608/1998 para completar la composición de la Comisión Gestora de Marchamalo.
Acuerdo:
Trasladar que conforme al artículo 199.1 de la LOREG el régimen electoral de los órganos de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma que las instituyan o reconozcan, por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Castilla La Mancha, de normas reguladoras de las Entidades Locales, que establece que en el supuesto de fallecimiento o renuncia de Alcalde Pedáneo se procederá con arreglo a las siguientes reglas:
1º. La Junta Vecinal quedará constituída en Comisión Gestora.
2º. La Presidencia recaerá en el Vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Descriptores de materia:
ALCALDES PEDÁNEOS - Fallecimiento
COMISIÓN GESTORA - Constitución
COMISIÓN GESTORA - Miembros
ENTIDADES LOCALES MENORES
MUNICIPIOS - Segregación