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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1998

Núm. Acuerdo: 146/1998

Núm. Expediente: 209/73

Autor: D. Felip Puig i Godes. Convergencia Democrática de Catalunya

Objeto:

Exposición de que en el municipio de Urús (Girona) se han distribuido cartas a los fines de incitar a la población de segunda residencia a su empadronamiento en el citado municipio, supuestamente con fines electorales.

Acuerdo:

Desde el punto de vista de la posibilidad de que el escrito de referencia constituya propaganda electoral, esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado (acuerdos de 8 de mayo de 1978, 17 de abril de 1979, 28 de octubre de 1985, 17 de mayo de 1989, etc.) que la Administración electoral es competente en relación a las actividades desarrolladas durante el proceso electoral, es decir, tanto antes como después del inicio de la campaña electoral, pero siempre en el período electoral, que se inicia con la publicación de la convocatoria de elecciones.

Descriptores de materia:

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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