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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/11/1998

Núm. Acuerdo: 161/1998

Núm. Expediente: 540/4

Autor: Excmo. Sr. Defensor del Pueblo. Gabinete de Estudios

Objeto:

Solicitud de resolución de la Junta Electoral Central en el expediente 250/29 ante consulta referida al derecho de voto activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones a los Cabildos de las Islas Canarias.

Acuerdo:

Comunicar que la Junta Electoral Central en sesión de 28 de mayo adoptó el acuerdo que se transcribe ante la consulta de referencia:

"Trasladar que el artículo 13.2 de la Constitución española establece que "solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales"; en el marco de dicho precepto constitucional y a tenor de lo previsto en el artículo 8 b).1. del Tratado de la Unión Europea que reconoce a los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, los artículos 176.1 y 177.1 de la LOREG reconocen a los ciudadanos de la Unión Europea que cumplan determinadas condiciones el derecho de sufragio activo y pasivo, respectivamente, en las elecciones municipales y nada más que en ellas, sin que, estando reguladas dichas elecciones en el Título III de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ley que dedica un Título distinto y separado, el IV, a la elección de los Cabildos Insulares Canarios, pueda entenderse que la alusión a elecciones municipales comprenda también las elecciones a los citados Cabildos, que, aunque tengan la naturaleza de corporaciones territoriales, no son entidades municipales."

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cabildos Insulares Canarios 1999

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Elegibilidad

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

EXTRANJEROS

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