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  • Nº Ac: 776/1999 - Expte.: 261/101

    Solicitud de validación de modelo de declaración de cumplimiento de los requisitos de los candidatos para concurrir a las elecciones municipales.

  • Nº Ac: 190/1999 - Expte.: 132/27

    Traslado con cambio de destino de la Secretaria del Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº. 5 de Pontevedra

  • Nº Ac: 189/1999 - Expte.: 132/28

    Sustitución de la Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Sueca (Valencia)

                                          

  • Nº Ac: 188/1999 - Expte.: 290/475

    Solicitud de retirada de carteles del Ayuntamiento de Altea (Alicante) de propaganda electoral en período de precampaña.

  • Nº Ac: 186/1999 - Expte.: 261/102

    Remisión de sobres de votación para los procesos electorales del 13 de junio de 1999, solicitando su homologación por la Junta Electoral Central.

  • Nº Ac: 185/1999 - Expte.: 134/7

    Posibilidad de delegación de funciones, a los efectos electorales, por una Secretaria de Ayuntamiento en otro funcionario.

  • Nº Ac: 184/1999 - Expte.: 283/243

    Necesidad de comparecer con abogado y procurador en los recursos previstos en los artículos 49.1 y 49.4 de la LOREG.

  • Nº Ac: 183/1999 - Expte.: 321/82

    Modalidad de votación de los españoles residentes ausentes.

                                                      

  • Nº Ac: 182/1999 - Expte.: 280/33

    Diversas consultas en relación con la presentación de candidatura para las elecciones municipales.

               

  • Nº Ac: 181/1999 - Expte.: 283/246

    Diversas consultas

                                                                                                             

  • Nº Ac: 180/1999 - Expte.: 290/476

    Consultas sobre distribución de emplazamientos disponibles para colocación de carteles ante la coincidencia de las elecciones al Parlamento Europeo y municipales.

  • Nº Ac: 179/1999 - Expte.: 290/473

    Consultas relativas a la publicidad electoral en medios de comunicación.

                                                

  • Nº Ac: 178/1999 - Expte.: 281/70

    Consultas en relación con la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores.

                         

  • Nº Ac: 177/1999 - Expte.: 290/474

    Consultas en relación con la emisión de publicidad en período electoral.

                                  

  • Nº Ac: 176/1999 - Expte.: 282/41

    Consultas en relación con la acreditación de firmas para constituir Agrupación de Electores.

              

  • Nº Ac: 175/1999 - Expte.: 299/17

    Consultas de la entidad pública Correos y Telégrafos acerca de la gratuidad de determinados envíos electorales.

  • Nº Ac: 174/1999 - Expte.: 261/100

    Consulta sobre urnas a utilizar en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

             

  • Nº Ac: 173/1999 - Expte.: 329/46

    Consulta sobre tarifas postales a aplicar en los envíos de propaganda electoral

                                         

  • Nº Ac: 172/1999 - Expte.: 283/245

    Consulta sobre posibilidad de presentación a diferentes elecciones.

                                                     

  • Nº Ac: 171/1999 - Expte.: 341/171

    Consulta sobre límite de gastos aplicables a la citada entidad política en función de los procesos electorales y circunscripciones en los que concurre la misma.

    NOTA.¿ Los criterios cuya consideración somete a consulta el autor son los siguientes:

    "-En las Comunidades Autónomas en donde el Partido Socialista Obrero Español, concurre exclusivamente a las elecciones locales, que son Madrid, Cantabria, Extremadura, Conmunidad Valenciana, Andaluacía, Galicia, Ceuta y Melilla el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será el establecido para las elecciones municipales en el artículo 193.2 de la LOREG.

    No obstante, como quiera que el PSOE en la Comunidad Autónoma de Madrid no concurre a las elecciones locales al Ayuntamiento de Madrid, capital, a la cantidad que resulte de la aplicación del criterio del párrafo anterior, habrá de restarse la cantidad que resulte de multiplicar la población de derecho del municipio de Madrid, capital, por las pesetas que correspondan, tras su actualización, según el citado artículo 193.2 de la LOREG.

    -En las Comunidades Autónomas en donde el Partido Socialista Obrero Español concurre a los procesos de elecciones a sus Parlamentos, Asambleas o Juntas Generales y también a las elecciones municipales, que son Murcia, La Rioja, Baleares, Asturias, Castilla¿León, Navarra, Aragón, Canarias y País Vasco, el límite máximo de gasto que se aplicará a esta formación política por los citados territorios será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto legalmente previsto para las elecciones locales o las de la correspondiente Asamblea Legislativa incrementada, dicha cifra, en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

    A la cantidad que resulte habrá que restarle la correspondiente a las Islas de Ibiza y Formentera, con criterio similar al expuesto anteriormente para Madrid capital.

    -La suma de los límites de gasto obtenidos en cada uno de los ámbitos de las distintas Comunidades Autónomas antes expresadas, a cuya elecciones concurrirá el Partido Socialista Obrero Español, determinará el límite máximo de gasto total de aplicación a esta formación política.

  • Nº Ac: 170/1999 - Expte.: 341/170

    Consulta sobre límite de gastos aplicables a la citada entidad política en función de los procesos electorales y circunscripciones en los que concurre la misma.

    NOTA.¿ Los criterios cuya consideración somete a consulta el autor son los siguientes:

    "-En las Comunidades Autónomas en las que la Coalición electoral, PSOE¿progresistas, concurre exclusivamente a las elecciones al Parlamento Europeo, que son Baleares, Canarias, Cataluña, País Vasco, Galicia, Asturias, Navarra, La Rioja, Aragón, Castilla¿León, Andalucía, Murcia, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será el establecido para las elecciones europeas en el artículo 227.2 de la LOREG.

    -En las Comunidades Autónomas en donde la coalición electoral PSOE¿progresistas concurre a las elecciones al Parlamento Europeo al unísono con las elecciones a los Parlamentos y Asambleas de sus Comunidades Autónomas, como son Cantabria, Extremadura y Comunidad Valenciana el límite máximo de gasto correspondiente por esos ámbitos territoriales será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto legalmente previsto para las elecciones europeas o las de la correspondiente Asamblea Legislativa incrementada dicha cifra en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

    -En las Comunidades Autónomas de Castilla¿La Mancha y Madrid en donde la Coalición Electoral PSOE¿progresistas concurrirá a las elecciones al Parlamento Europeo, al parlamento o Asamblea de esas Comunidades y a los Ayuntamientos de su territorio, salvo en Madrid, que lo hará exclusivamente al Ayuntamiento de su capital, el límite de gasto correspondiente será también la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gasto, legalmente previsto para las elecciones europeas de la correspondiente Asamblea Legislativa o para las elecciones municipales, incrementada dicha cifra en un 25 % del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

    -La suma de los límites de gasto obtenidos por cada uno de los ámbitos de las distintas Comunidades Autónomas antes expresadas, a cuya elecciones concurrirá la Coalición Electoral PSOE¿progresistas, determinará el límite máximo de gasto total de aplicación a esta formación política.

  • Nº Ac: 169/1999 - Expte.: 283/242

    Consulta sobre la validez de escritos de presentación de candidatura.

                                                   

  • Nº Ac: 168/1999 - Expte.: 283/241

    Consulta sobre denominaciones de candidaturas de un partido político en diversos municipios.

                            

  • Nº Ac: 167/1999 - Expte.: 351/658

    Consulta sobre asignación de puestos de Diputados Provinciales.

                                                         

  • Nº Ac: 166/1999 - Expte.: 209/80

    Consulta acerca de la equivalencia entre la exhibición del certificado de empadronamiento y la exhibición de sentencia judicial.

  • Nº Ac: 165/1999 - Expte.: 281/74

    Constitución, denominación, siglas y símbolos de la citada coalición.

                              

  • Nº Ac: 164/1999 - Expte.: 281/71

    Constitución, denominación, siglas y símbolos de la citada coalición

                               

  • Nº Ac: 163/1999 - Expte.: 281/72

    Constitución, denominación, siglas y símbolos de la coalición "Bloc Nacionalista Valenciá Els Verds".

  • Nº Ac: 162/1999 - Expte.: 310/110

    Comunicación a la que acompaña sobres de votación para los distintos procesos electorales a celebrar el 13 de junio de 1999.

  • Nº Ac: 161/1999 - Expte.: 281/75

    Coaliciones constituídas para concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, a las elecciones municipales, a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, así como al Consejo General del Valle de Arán.

  • Nº Ac: 160/1999 - Expte.: 130/38

    Ausencia por licencia por razón de matrimonio de un miembro de la Junta Electoral de Zona de Villena.

                   

  • Nº Ac: 159/1999 - Expte.: 283/240

    Aceptación de nombramiento de representante general, designación de denominaciones y logotipos en los distintos ámbitos territoriales y designación de representantes en las distintas provincias. Reclamación contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 27.4.99 sobre denominaciones de la citada entidad política.



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