Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/01/1999
Núm. Acuerdo: 4/1999
Núm. Expediente: 351/643
Autor: | Olga Domínguez Saboya (San Sebastián de los Reyes) |
Objeto:
Consulta sobre elección de Alcalde.
Acuerdo:
El artículo 196 de la LOREG, establece el siguiente procedimiento para la elección de Alcalde:
a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente acordado que, producida la renuncia del Alcalde, es obligatoriamente candidato en las subsiguientes elecciones de Alcalde el que le sigue en la lista de candidatos, a no ser que renuncie a la candidatura.
Descriptores de materia:
ALCALDES - Elección