Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/02/1999
Núm. Acuerdo: 16/1999
Núm. Expediente: 281/61
Autor: | Jesús Manuel Zaballa Hoz. PSOE de Cantabria |
Objeto:
Consulta sobre si es preciso constituir una coalición electoral al presentarse conjuntamente con otro partido político a las elecciones autonómicas.
Acuerdo:
Conforme al artículo 46.1 de la LOREG, la denominación, siglas y símbolos de las candidaturas han de ser las propias del partido, coalición, federación o agrupación que las promueve, de modo que si la candidatura aparece promovida y presentada por un solo partido, sólo los elementos identificativos de dicho partido podrán figurar en la presentación de la candidatura y, luego, en las papeletas.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS
ELECCIONES AUTONÓMICAS