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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/1999

Núm. Acuerdo: 16/1999

Núm. Expediente: 281/61

Autor: Jesús Manuel Zaballa Hoz. PSOE de Cantabria

Objeto:

Consulta sobre si es preciso constituir una coalición electoral al presentarse conjuntamente con otro partido político a las elecciones autonómicas.

Acuerdo:

Conforme al artículo 46.1 de la LOREG, la denominación, siglas y símbolos de las candidaturas han de ser las propias del partido, coalición, federación o agrupación que las promueve, de modo que si la candidatura aparece promovida y presentada por un solo partido, sólo los elementos identificativos de dicho partido podrán figurar en la presentación de la candidatura y, luego, en las papeletas.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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