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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/1999

Núm. Acuerdo: 15/1999

Núm. Expediente: 250/32

Autor: Víctor C. Saboya García. PSOE. GUADALAJARA

Objeto:

Consulta sobre requisitos necesarios para el ejercicio del derecho de sufragio activo por ciudadano bosnio en las elecciones al Parlamento Europeo, municipales y autonómicas de 13 de junio de 1999.

Acuerdo:

Por lo que se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, conforme al artículo 210.1 de la LOREG, para ostentar el derecho de sufragio activo en España en las elecciones al Parlamento Europeo se exige ser residente en España, tener la condición de ciudadano de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, reunir los requisitos para ser elector exigidos en la ley para los españoles y gozar del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen, aparte de haber optado previamente en el sentido de ejercer en España el ejercicio del derecho de sufragio activo. En cuanto a las elecciones municipales, conforme al artículo 176.1 de la LOREG, aparte de los españoles que cumplan los requisitos correspondientes, tienen derecho de sufragio activo los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto de los españoles en dichas elecciones, en los términos de un Tratado, así como las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado constitutivo de la Unión Europea, reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la referida Ley Orgánica y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. En cuanto a las elecciones autonómicas de Castilla La Mancha, el derecho de sufragio activo se regula en el artículo 2 de la Ley Electoral de Castilla La Mancha, modificada por la ley 8/1998, de 19 de noviembre, que establece lo siguiente: 1. Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo. 2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 1999

Elecciones al Parlamento Europeo 1999

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

ELECCIONES AUTONÓMICAS

EXTRANJEROS

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