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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/1999

Núm. Acuerdo: 29/1999

Núm. Expediente: 400/37

Objeto:

Solicitud de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular de Subcontratación en el Sector de la Construcción, de determinación de la "fecha efectiva del inicio de recogida de firmas", con motivo de las incidencias surgidas en el sellado de los pliegos de recogida de firmas.

Acuerdo:

Trasladar que la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, de regulación de la iniciativa legislativa popular, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 7 lo siguiente: "2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas. 3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a las Junta Electorales Provinciales de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa". En consecuencia, el plazo legal para la recogida de firmas comienza a contar desde la notificación por la Junta Electoral Central de la admisión de la proposición, que tuvo lugar el día 10 de diciembre de 1998, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga contemplada en el citado apartado 3 de la referida Ley Orgánica.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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