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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/02/1999

Núm. Acuerdo: 20/1999

Núm. Expediente: 283/217

Autor: María Pilar Giménez Megías. Alboraia (Valencia)

Objeto:

Diversas consultas sobre presentación de candidatura a las elecciones locales por agrupación de electores.

Acuerdo:

No es posible proceder a la autenticación de las firmas de los electores para avalar la presentación de una candidatura antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del período temporal que comprende el proceso electoral. Los requisitos necesarios para la validez de las firmas de presentación de candidaturas son los datos y menciones, junto con la firma del elector, que constan en los impresos oficialmente establecidos por el Real Decreto 563/1993, de 16 de abril que modifica determinados preceptos del Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales. Los datos de referencia son nombre y apellidos del elector, número del DNI, fecha de nacimiento y municipio de residencia. La documentación que necesariamente ha de acompañar a la presentación de candidaturas en las elecciones locales se regula en los artículos 46, 187 y 187 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Conforme al artículo 46.4 de la LOREG, la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES LOCALES

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