Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 58/1999
Núm. Expediente: 283/224
Autor: | Ayuntamiento de Nerja. Departamento de Extranjeros |
Objeto:
Diversas consultas sobre presentación de candidaturas [Diferencia entre partidos políticos y agrupaciones de electores].
Acuerdo:
La diferencia es que la constitución de un partido político supone la creación de una entidad política, con sujeción a la legislación correspondiente e inscripción en el Registro del Ministerio del Interior, mientras que en el caso de una Agrupación de Electores, se trata de la presentación de candidaturas por las firmas del número de electores legalmente previsto para cada clase de elección. Los citados ciudadanos no necesitan tener Tarjeta de Residencia.
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Presentación
PARTIDOS POLÍTICOS