Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 42/1999
Núm. Expediente: 251/134
Autor: | Senadora por Eivissa y Formentera. |
Objeto:
Consulta sobre incompatibilidad e inelegibilidad en elecciones al Parlamento de les Illes Balears.
Acuerdo:
Con arreglo al artículo 3º de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma, no constituye causa de inelegibilidad el ostentar el cargo de Diputado o Senador.
La condición de Diputado es incompatible con la de miembro de la Asamblea Legislativa de cualquier Comunidad Autónoma, conforme al artículo 155.3 de la LOREG.
La condición de Senador es incompatible con la de miembro del Parlamento de Les Illes Balears, excepto los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 5º.2 a) de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma.
Conforme al artículo 37.4 del Estatuto de Autonomía de Les Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, es posible la renuncia por parte de los consejeros insulares a la condición de Diputado al Parlamento Autonómico sin perder la condición de Consejeros, si bien con el límite del 50 por 100 de los electos de cada candidatura en cada circunscripción electoral, que establece el apartado 5º del mismo artículo, lo cual no afecta a los Diputados elegidos por la circunscripción de Formentera.
Proceso electoral asociado:
Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 1999
Descriptores de materia:
CANDIDATOS - Elegibilidad
CANDIDATOS - Incompatibilidad
CONSEJEROS INSULARES
DIPUTADOS AL CONGRESO
DIPUTADOS AUTONÓMICOS
SENADORES