Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 44/1999
Núm. Expediente: 341/165
Autor: | Banco Popular. Oficina Bellas Artes |
Objeto:
Consulta sobre interpretación del artículo 193.3 a) de la LOREG [subvenciones de gastos electorales municipales] en relación con la consideración de "habitantes" como población de hecho o de derecho.
Acuerdo:
Dado que el apartado 1 del citado artículo 193 de la LOREG se refiere "al número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho", ha de entenderse asimismo como referida a la población de derecho la mención del apartado 3 a) a los "habitantes de la provincia".
Descriptores de materia:
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites