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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 44/1999

Núm. Expediente: 341/165

Autor: Banco Popular. Oficina Bellas Artes

Objeto:

Consulta sobre interpretación del artículo 193.3 a) de la LOREG [subvenciones de gastos electorales municipales] en relación con la consideración de "habitantes" como población de hecho o de derecho.

Acuerdo:

Dado que el apartado 1 del citado artículo 193 de la LOREG se refiere "al número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho", ha de entenderse asimismo como referida a la población de derecho la mención del apartado 3 a) a los "habitantes de la provincia".

Descriptores de materia:

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Límites

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