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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 37/1999

Núm. Expediente: 351/644

Autor: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez-Málaga

Objeto:

Consulta sobre cumplimiento de penas accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el plazo de 1 año, impuestas a un concejal.

Acuerdo:

El acuerdo de la Junta Electoral Central de 21.1.99 es el siguiente: Si bien esta Junta Electoral Central tiene acordado en general que los concejales sujetos a penas de suspensión quedan suspendidos en el cargo por el período a que se extiende la condena, sin que durante dicho período proceda su sustitución, dado que en este caso la duración de la pena se extiende hasta después de la extinción del mandato, resulta procedente declarar la existencia de vacante y cubrir ésta con el candidato siguiente de la correspondiente lista.

ACUERDO. Reiterar el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central en sesión de 21 de enero pasado, dado que este órgano está obligado a acatar lo que resulte de las sentencias judiciales firmes, no constando que la del asunto de referencia haya sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

CONCEJALES - Sustitución

CONCEJALES - Vacantes

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