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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 54/1999

Núm. Expediente: 251/136

Autor: Federación Aragonesa de municipios y provincias

Objeto:

Consultas sobre posibilidad de ser simultáneamente candidato a Alcalde Pedáneo y a concejal del municipio al que pertenezca la entidad local menor.

Acuerdo:

Si bien el artículo 46.6 LOREG establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, este precepto ha de interpretarse en el sentido de que lo que mediante en él se prohíbe es ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado como candidato por más de una entidad política; pero no prohíbe la candidatura simultánea a dos cargos que legalmente no son incompatibles, como el de Alcalde Pedáneo y concejal del municipio al que la entidad local menor pertenece.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elección

CANDIDATOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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