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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/1999

Núm. Acuerdo: 56/1999

Núm. Expediente: 281/63

Autor: Esquerra Republicana de Catalunya. Departamento Jurídico

Objeto:

Diversas consultas relativas a denominación de coaliciones y espacios gratuitos de propaganda electoral en medios de titularidad pública.

Acuerdo:

La referencia a la denominación común que, en las candidaturas presentadas en determinadas circunscripciones, ha de constar aparte de la denominación específica que en algunas circunscripciones pueda adoptarse, no tiene que comprender necesariamente la totalidad de los elementos identificadores de la coalición, siendo suficiente que esa referencia a la denominación común consista en la incorporación de las siglas y símbolo de la coalición. No es admisible que, como denominación específica en determinadas circunscripciones, se utilice sólo la de uno de los partidos coaligados. En el caso de partidos políticos constituidos con posterioridad a las anteriores elecciones equivalentes y que concurran por primera vez en las próximas elecciones, el tratamiento legal de dichos partidos será el correspondiente a las entidades políticas que no concurrieron en la anterior elección, a efectos de espacios gratuitos de campaña electoral y demás medios públicos de campaña.

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

ESPACIO GRATUITO

PROPAGANDA ELECTORAL

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