Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 30/1999
Núm. Expediente: 281/64
Autor: | Representante general del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC PSOE) |
Objeto:
Ante la presentación de la entidad política que representa en las próximas elecciones locales formando coalición con una federación de partidos de diferente ámbito territorial, consulta sobre distintas denominaciones y símbolos de la referida coalición.
Acuerdo:
Según tiene reiteradamente acordado esta Junta Electoral Central, la legislación electoral no impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, manteniendo la referencia a una denominación común, mediante la constancia de la denominación de la coalición o bien las siglas conjuntas del partido y la federación coaligados y en su caso el símbolo y siglas que haya adoptado la coalición, posibilidad que debería hacerse constar en el pacto de constitución de la coalición y en cuyo caso, se produciría el cómputo acumulado de los resultados obtenidos por las candidaturas en los distintos municipios, a los efectos de asignación de puestos de Diputados Provinciales y Consejeros Comarcales.
Descriptores de materia:
COALICIONES ELECTORALES
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS