Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 15/03/1999
Núm. Acuerdo: 69/1999
Núm. Expediente: 283/220
Autor: | D.L.S. Cadaqués (Girona) |
Objeto:
Solicitud de información sobre elecciones municipales [Recogida de firmas por agrupación de electores y actividades fuera del periodo de campaña electoral].
Acuerdo:
Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente sentado el criterio, entre otros, en acuerdo de 25 de febrero de 1991, de que la recogida de firmas para la presentación de candidaturas por agrupación de electores no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del período electoral.
Una vez publicada la convocatoria electoral, los consultantes podrán realizar cualesquiera actividades amparadas por la libertad de expresión y de información si bien en el ejercicio de dichas actividades no será posible pedir el voto de los electores hasta el momento de comienzo legal de la campaña electoral.
Descriptores de materia:
ACTIVIDADES DE FORMACIONES POLÍTICAS
AGRUPACIONES DE ELECTORES
CANDIDATURAS - Avales y firmas
ELECCIONES LOCALES